Los tratados y acuerdos sobre la no proliferación, así como los acuerdos de salvaguardias concertados con el OIEA, establecen los fundamentos jurídicos de las salvaguardias del OIEA y sus actividades de verificación. El OIEA actúa como inspección internacional de salvaguardias en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). El TNP, que entró en vigor en 1970, tiene como objetivo prevenir la propagación de armas nucleares, promover la cooperación en los usos pacíficos de la tecnología nuclear y promover la meta de lograr el desarme nuclear.
Con 191 Partes —186 Estados no poseedores de armas nucleares (ENPAN) y 5 Estados poseedores de armas nucleares (EPAN), a saber, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido—, el TNP es el tratado con mayor número de adhesiones en el ámbito de la no proliferación nuclear.
El OIEA desempe?a una función indispensable en la aplicación del artículo III del TNP, en el que se dispone que cada ENPAN debe concertar un acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) con el OIEA para que este pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud del Tratado.