Los acuerdos de salvaguardias entre los distintos Estados y el OIEA rigen la aplicación de la labor de verificación nuclear del OIEA. En la actualidad, el OIEA aplica salvaguardias en 185 Estados de todo el mundo, 178 de los cuales tienen un acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) en vigor. La concertación de un ASA con el OIEA es obligatoria para todos los Estados no poseedores de armas nucleares que son Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). Varios grupos de países establecieron zonas libres de armas nucleares (ZLAN) de carácter regional antes y después de la entrada en vigor del TNP. Al igual que el TNP, los tratados regionales por los que se establecen ZLAN imponen obligaciones de salvaguardias a sus Estados parte.
El OIEA se encarga de verificar y garantizar que los Estados respeten los acuerdos de salvaguardias que han concertado con el OIEA en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del TNP y los tratados sobre las ZLAN.
Además, a petición de los Estados interesados, el OIEA prestó apoyo durante el proceso de elaboración de dos de estos tratados: el Tratado de Pelindaba, por el que se establece una zona libre de armas nucleares en áfrica, concertado en 1996, y el Tratado de Semipalatinsk, por el que se establece una zona libre de armas nucleares en Asia Central, concertado en 2006. Entre otras cosas, el OIEA prestó asesoramiento técnico y jurídico a los Estados participantes en el proceso de negociación.
En el marco de su programa de asistencia legislativa, el OIEA también ayuda a los Estados que son partes en estos tratados a establecer una legislación nacional que regule los usos pacíficos de la energía nuclear, para que puedan así aplicar los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la no proliferación nuclear y las salvaguardias, y otros ámbitos del derecho nuclear, como la seguridad nuclear tecnológica y física y la responsabilidad por da?os nucleares.
Las disposiciones sobre salvaguardias establecidas en los tratados sobre las ZLAN son similares a las del TNP, ya que obligan a los Estados que son partes en ellos a concertar un ASA con el OIEA. El Tratado de Semipalatinsk exige también a los Estados partes que concierten con el OIEA un protocolo adicional, que concede al Organismo un acceso más amplio a la información y los lugares del país.
Al igual que el TNP, los tratados de Rarotonga, Bangkok, Pelindaba y Semipalatinsk también incluyen disposiciones en las que se exige la aplicación de las salvaguardias del OIEA como condición para el suministro por los Estados parte de materiales básicos o materiales fisionables especiales o de equipos o materiales especialmente concebidos o preparados para el procesamiento, el uso o la producción de material fisionable especial. El Tratado de Semipalatinsk exige, además, la concertación de un protocolo adicional como condición para el suministro de dichos materiales nucleares y equipos.
En algunos tratados sobre las ZLAN se otorga al OIEA una función más amplia, como la posibilidad de participar en misiones de investigación o inspecciones en caso de que se planteen cuestiones relativas al cumplimiento de las disposiciones de los tratados.
Los ASA concertados por los Estados no poseedores de armas nucleares en relación con el TNP también dan cumplimiento a las obligaciones de esos Estados de concertar un ASA en virtud de los tratados sobre las ZLAN en los que son partes. Los Estados de América Latina y el Caribe han concertado un ASA con el OIEA para cumplir sus obligaciones de salvaguardias tanto en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe como del TNP.