Una de las funciones principales que se asigna al OIEA en su Estatuto, que entró en vigor en 1957, es el establecimiento y la administración de las salvaguardias. El Estatuto faculta al OIEA a “hacer extensiva la aplicación de esas salvaguardias, a petición de las Partes, a cualquier arreglo bilateral o multilateral, o a petición de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en el campo de la energía atómica”.
El OIEA concertó su primer acuerdo de salvaguardias en 1959, mucho antes de que el TNP entrara en vigor. Desde entonces, tanto el marco jurídico para las salvaguardias del OIEA como la aplicación de estas han evolucionado. Esto se debe principalmente a la entrada en vigor de tratados multilaterales que exigen la aplicación de las salvaguardias del OIEA (más información), así como a la evolución de la tecnología nuclear, los avances tecnológicos en el ámbito de las salvaguardias, la experiencia práctica adquirida por el OIEA en la aplicación de las salvaguardias y la necesidad de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de estas.
Antes de 1971, a?o en que se concertó el primer acuerdo de salvaguardias amplias (ASA) con un ENPAN en relación con el TNP, el OIEA había aplicado salvaguardias en 32 Estados en virtud de los acuerdos de salvaguardias específicos para partidas.
Desde junio de 1971, 178 ENPAN que son Partes en el TNP han puesto en vigor acuerdos de salvaguardias amplias con el OIEA, y 8 ENPAN aún deben hacerlo. Los cinco EPAN que son Partes en el TNP han concertado acuerdos de ofrecimiento voluntario con el OIEA. Tres países que no son Partes en el TNP —la India, Israel y el Pakistán— tienen en vigor acuerdos de salvaguardias específicos para partidas con el OIEA.
La aplicación de las salvaguardias en virtud de los ASA entre 1971 y 1991 se centró principalmente en la verificación de los materiales e instalaciones nucleares declarados por los Estados. La experiencia del OIEA en materia de salvaguardias en el Iraq y la República Popular Democrática de Corea a principios de la década de 1990 puso de manifiesto las limitaciones de la capacidad del OIEA para detectar materiales y actividades nucleares no declarados. Desde 1991, la Junta de Gobernadores ha adoptado varias medidas para fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del OIEA.
El cambio más importante fue la aprobación del Modelo de Protocolo Adicional por la Junta de Gobernadores en 1997. Los protocolos adicionales contienen medidas importantes que mejoran considerablemente la capacidad del OIEA de detectar materiales y actividades nucleares no declarados en un Estado que cuenta con un ASA. Desde mayo de 1997, 138 Estados que son Partes en el TNP han puesto en vigor protocolos adicionales, entre ellos los 5 EPAN.
Las responsabilidades y la carga de trabajo del OIEA en materia de salvaguardias han aumentado de manera constante desde 1971. A finales de 2020, el OIEA había aplicado salvaguardias en 184 Estados, entre ellos 181 Estados que son Partes en el TNP (176 ENPAN y 5 EPAN); y más de 1300 instalaciones nucleares y lugares estaban sometidos a salvaguardias del OIEA. En 2020, los inspectores del OIEA llevaron a cabo más de 3000 inspecciones sobre el terreno.