En los últimos decenios se han establecido cinco zonas libres de armas nucleares (ZLAN), respecto de las cuales los Estados signatarios se comprometen, entre otras obligaciones, a no tener armas nucleares en el territorio de la ZLAN de que se trate y a concertar acuerdos de salvaguardias amplias con el OIEA (véase este artículo). También ha habido iniciativas para establecer en Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción masiva, que incluyen las armas nucleares.
El OIEA ha desempe?ado una función en el marco del establecimiento de una ZLAN en Oriente Medio y la aplicación de las salvaguardias totales del OIEA a todas las actividades nucleares en la región.
La Conferencia General del OIEA, en sus resoluciones sobre la aplicación de las salvaguardias del OIEA en Oriente Medio, ha hecho un llamamiento a todas las partes directamente interesadas para que consideren la posibilidad de adoptar medidas para establecer una ZLAN en la región que pueda verificarse de forma mutua y eficaz; ha afirmado la necesidad de que todos los Estados de la región acepten la aplicación de las salvaguardias totales del OIEA, y ha encomendado al Director General del OIEA que celebre consultas con los Estados de la región para facilitar la pronta aplicación de las salvaguardias totales del OIEA a todas las actividades nucleares en la región, como paso necesario para el establecimiento de una ZLAN.
Paralelamente, la Conferencia de las Partes Encargada del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) celebrada en 1995 aprobó una resolución en la que se pedía “el establecimiento en Oriente Medio de una zona efectivamente verificable libre de armas de destrucción en masa, nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores”. Durante las posteriores Conferencias de Examen del TNP se reafirmó la importancia de la resolución de 1995 relativa a Oriente Medio y se puso de relieve que esta sigue siendo válida hasta que se alcancen sus metas y objetivos.